Micelio
Auto27 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Builes Perez Margarita Ofelia·Demandado Ministerio De Defensa Y Otro

Tema · dato duro
Nulidad De Acto Administrativo Y Declaratoria De Existencia De Vinculación Laboral Propia De Un Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Vinculacion Laboral Con El Estado
  • Situación legal y reglamentaria
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de acto administrativo y declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda que presentó una ciudadana en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Policía Nacional que versa sobre la nulidad de un acto administrativo que dio por terminado un contrato de trabajo, así como el reconocimiento de la calidad de empleado público.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala concluye que la jurisdicción de lo contencioso administrativo será competente para conocer una demanda laboral, por medio de la cual se pretende el reconocimiento de derechos laborales de carácter legal y reglamentario, cuando se advierte, al menos prima facie, que la parte accionante no prestó un servicio reservado a los trabajadores oficiales , de conformidad con las normas que determinan el tipo de vinculación de los servidores de la entidad pública demandada.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo que corresponda y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Antioquia, la competencia para asumir el conocimiento y decidir la demanda instaurada por la señora Margarita Ofelia Builes Pérez contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.
  3. SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS de las actuaciones surtidas dentro del presente expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en el marco de sus competencias investigue si, dentro del presente trámite judicial y con ocasión a los hechos descritos en esta providencia, se han materializado conductas que puedan ser calificadas como faltas disciplinarias.
  4. TERCERO. REMITIR el expediente CJU-318 al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo que corresponda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.