Micelio
Auto2 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jeimy Alexandra Mendez Vargas·Demandado Icetex

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá (Cundinamarca) y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de la misma localidad.

Constató la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad judicial mencionada decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1969 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, para abstenerse de conocer la acción de tutela, con lo cual le otorgó a dicho instrumento jurídico un alcance inexistente, contrariando además la jurisprudencia constitucional que establece que dichas reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes, lo cual deviene en el desconocimiento de los principios de celeridad y eficacia de la administración de justicia y en la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al l Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le hace una advertencia este despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de julio de 2021 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Facatativa (Cundinamarca) dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Jeimy Alexandra Mendez Vargas contra el Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4038 al Juzgado
  4. Segundo. Penal Municipal de Facatativa (Cundinamarca) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Penal Municipal de Facatativa (Cundinamarca) que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  8. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Facatativa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.