A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias suscitadas en relación con los derechos de autor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 12 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa que inició ACINPRO en contra del municipio de Nueva Caramanta, porque organizó y permitió la realización de unas fiestas en las cuales se comunicó públicamente música fonograbada cuya titularidad es de artistas representados por ACINPRO, sin reconocer y abonar la remuneración que dicha publicación genera y sin contar con autorización previa.
Por lo anterior, solicitó el pago de los perjuicios causados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 430/22, mediante la cual se estableció que la Jurisdicción Ordinaria Civil es competente para conocer demandas referidas a la responsabilidad derivada de las infracciones a los derechos de autor por la ejecución pública de obras musicales sin autorización previa y expresa.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 12 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos -ACINPRO- en contra del Municipio de Nueva Caramanta -Antioquia-.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-170 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 12 Administrativo Oral de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.