A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose Ramiro Pasiminio Martinez·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá y el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Tuluá (Valle del Cauca).
En este caso solo se configuró un conflicto aparente, debido a que el despacho judicial de Tuluá decidió aplicar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de conocer la solicitud de amparo formulada.
Considera la Corte que dicha autoridad otorgó un alcance equivocado a las disposiciones contenidas en ese instrumento jurídico, el cual, solo contiene pautas de reparto y no mandatos procesales en materia de competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá, para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de negar su competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 y se le recuerda que los conflictos que se susciten dentro del trámite de una acción de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporación y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 30 de agosto de 2019 por parte del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tulua -Valle del Cauca-, mediante el cual se declaro sin competencia dentro del tramite de la accion de tutela presentada por Jose Ramiro Pasiminio Martinez contra la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3749 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tulua -Valle del Cauca-, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tulua -Valle del Cauca- que, en lo sucesivo, se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Tulua, que los conflictos que se susciten dentro del tramite de una accion de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporacion y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Tulua -Valle del Cauca- la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.