Micelio
Auto30 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ramírez Arcila Jaime Andrés·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no subsanó las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión.

Encontró la Corte que el recurso impetrado no cumplió con la carga de motivación necesaria para abordar el estudio de fondo.

Ello, por cuanto el peticionario no presentó un razonamiento dirigido a demostrar un yerro, olvido o actuación arbitraria en la providencia censurada y solo transcribió, en gran parte, los argumentos expuestos en el escrito de corrección.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ el recurso por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR, por incumplimiento del requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por el ciudadano Jaime Andrés Ramírez Arcila contra el Auto del 18 de marzo de 2025 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 854 del Decreto Ley 624 de 1989.
  2. Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.