A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carlos Alberto Proaño Lopez·Demandado Dirección Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado Trece Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- en el marco de la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Proaño López en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá -Archivo Central-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4619 al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia. Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.