A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Longas Londoño Humberto De Jesús·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no subsanó las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión.
Tras concluir que el recurso impetrado es improcedente por no satisfacer el requisito mínimo de argumentación, la Sala Plena de la Corporación lo RECHAZÓ.
Lo anterior porque el accionante no soportó su cuestionamiento en algún argumento que diera cuenta que la providencia censurada desconoció los presupuestos legales y jurisprudenciales que rigen la admisión de la acción pública de inconstitucionalidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por ausencia de carga argumentativa, RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado por el señor Humberto de Jesús Longas Londoño en contra del auto del 25 de marzo de 2025 proferido por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, mediante el cual se rechazó la demanda propuesta en contra del artículo 286 de la Ley 1819 de 2016, en el expediente D-16409.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra ésta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en el presente auto, ARCHIVAR el expediente D-16409.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.