A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jhon Alexander Urueña Martinez·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta misma ciudad.
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.
Teniendo en cuenta que las tres autoridades involucradas tienen competencia para conocer la acción de tutela formulada, la Corte decide remitir el expediente a la de la ciudad de Ibagué, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Esta elección se dio por ser el lugar elegido por el accionante para instaurar el recurso de amparo.
De otra parte, la Sala hace una advertencia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, para que en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de junio de 2018 proferido por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Ibague, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Jhon Alexander Uruena Martinez contra la Policia Nacional (Departamento de Policia de Putumayo).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3418 al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Ibague para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Mocoa que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante, al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Mocoa y a la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.