A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maria Isis Chaparro En Representacion Del Menor Adb·Demandado Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, el Juzgado 5 Administrativo de Arauca y el Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena (Arauca).
La controversia se presentó porque (i) el primer despacho consideró que la competencia del asunto, por el factor territorial, le correspondía a los juzgados del circuito de Saravena porque la actora residía en el municipio de Tame (Arauca), (ii) el segundo juzgado señaló que la presunta vulneración de derechos ocurrió en el precitado municipio, por lo que, los juzgados del Circuito de Saravena eran los que debían conocer la acción de tutela y, (ii) la tercera autoridad referenciada alegó que no debía conocer el asunto porque su homólogo de Barranquilla era competente porque la solicitud de amparo se impetró en contra de una autoridad del nivel nacional y porque el juzgado de Arauca también era competente de acuerdo a disposición del Consejo Superior de la Judicatura, que le otorgaba competencia para conocer las acciones constitucionales del municipio de Saravena.
Analizados los pormenores del presente conflicto determinó la Corte remitir el expediente al Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, Arauca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia citando reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, Arauca, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4960 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, Arauca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, Arauca, para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia citando reglas de reparto.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la accionante y el accionado; al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, Arauca; al Juzgado 002 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla y, al Juzgado 005 Administrativo de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.