A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Plazas Rojas Aracely·Demandado Corporacion De La Industria Aeronautica Colombiana Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
La controversia se suscita entre los Despachos por demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana – CIAC S.A., con el fin de que se declare que existió una relación laboral entre las partes y se ordene el pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir durante su servicio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, para la Sala Plena resuelve, en reiteración de lo dispuesto en Auto 492 de 2021 que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral que presuntamente fue encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sesenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Sesenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por Aracelly Plaza Rojas en contra de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana - CIAC S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5210 al Juzgado Sesenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.