A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Manuel Mesias Castillo Benavidez·Demandado Juzgado Segundo Civil Especializado De Puerto Asis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.
La controversia se generó porque una de las autoridades judiciales argumentó su falta de competencia con fundamento en reglas administrativas de reparto, mientras que la otra alegó que, en razón del factor territorial y la competencia “a prevención”, el asunto debía asignarse a la primera autoridad competente a la cual fue repartido.
Teniendo en cuenta que ambas Corporaciones tienen competencia territorial para decidir la acción de tutela, la Corte dispone que quien debe hacerlo es el Tribunal Superior de Pasto, no sólo porque se le repartió en primer término la solicitud, sino porque debe respetarse la elección que hizo el demandante.
Se dispone el envío del expediente a dicha autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
La Sala hace una serie de advertencias a los dos Tribunales en conflicto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de mayo de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la accion de tutela formulada Manuel Mesias Castillo Benavidez contra el Juzgado
- Segundo. Penal Especializado del Circuito de Puerto Asis.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3413 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que, en lo sucesivo, debe observar la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR a la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las cuales se expusieron en los fundamentos del presente auto.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.