A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Enith Poblador De Jaimes·Demandado Direccion De Sanidad De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo de Arauca y el Juzgado 1 Civil del Circuito con conocimiento de Asuntos Laborales de Saravena (Arauca).
Encontró la Corte que de manera preliminar el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Saravena expuso argumentos propios de las normas de reparto para abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela y que luego, los otros dos despachos, expusieron argumentos fundados en el factor territorial para desprenderse, cada uno de ellos, de la competencia para conocer la misma solicitud de amparo, sin hacer alusión o rebatir los argumentos de reparto expuestos por la antedicha autoridad.
Con base en la anterior apreciación, se entendió que el conflicto se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
En consecuencia y, en virtud del criterio a prevención, se determinó que la resolución del asunto correspondía al Juzgado 5 Administrativo de Arauca a quien se remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de marzo de 2025 por el Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales
- de Saravena, con ocasión de la acción de tutela presentada por Enith Poblador de Jaimes, en calidad de agente oficiosa de Enith Castellón de Poblador, contra
- la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4959 al Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Saravena para que, de
- manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Municipal de Saravena que, en adelante, se abstenga de manifestar su falta de competencia por medio de correo
- electrónico y, en cambio, lo realice a través de providencias judiciales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 005
- Administrativo de Arauca.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.