A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Enelita Del Carmen Quintero Rios·Demandado Secretaria De Educacion Departamental De Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de la misma ciudad.
Constató la Corte que en el presente asunto sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los dos primeros despachos tomaron las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo y, adicionalmente, tomaron de manera preliminar la admisión de la demanda y decidieron respecto de la conformación del contradictorio, con el fin de declarar su incompetencia para resolver el fondo de la solicitud de amparo.
Concluyó la Sala que la autoridad que tiene competencia para resolver la acción de tutela deprecada es el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta a donde se ordena enviar el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
A las dos autoridades precitadas se les hace una advertencia para que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela y, por tanto, se abstengan de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 10 de marzo de 2022 por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, dentro del proceso de tutela promovido por Enelita del Carmen Quintero Ríos, mediante apoderado judicial.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4169 al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta y al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Ocaña que, en lo sucesivo, deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela. Por lo tanto, deberán abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte accionante, al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Ocaña y al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de la misma ciudad, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.