A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jose Del Carmen Padilla Aragon·Demandado Enertolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Provocación innecesaria puede constituir dilación injustificada
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña (Tolima) y el Juzgado Civil del Circuito de El Guamo (Tolima).
La Corte reitera que ante una inconformidad con el reparto es inadmisible proponer un conflicto de competencia, como quiera que no es la vía procesal idónea ni pertinente para resolver la misma.
Conforme a ello concluye la Sala que el juzgado del municipio de Saldaña, al apartarse del conocimiento de una solicitud de amparo invocando para el efecto normas que hacen parte del Decreto 1382 de 2000, actuó en contravía de los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acción de tutela.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la precitada entidad territorial para que de manera inmediata profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 2 y 10 de agosto de 2017, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Saldaña - Tolima, mediante los cuales dicha autoridad judicial rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta por el señor José del Carmen Padilla Aragón.
- SEGUNDO. REMITIR el ICC-3054 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Saldaña - Tolima, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Saldaña - Tolima, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de El Guamo - Tolima y a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.