A-591/26 de 2026
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público adujo que estaba impedido para rendir concepto en el proceso de la referencia, por estar incurso en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en haber intervenido en la expedición de la norma demandada.
Ello, por cuanto en ejercicio de sus funciones como secretario general del Senado de la República participó de forma verbal y escrita durante el trámite legislativo.
La Sala Plena de la Corporación precisó que, aunque el funcionario participó en el trámite del proyecto de ley que dio origen a la ley ahora demandada, tal circunstancia no configuraba automáticamente una causal de impedimento.
Concluyó que, la intervención del señor Procurador en su anterior condición de secretario general del Senado no tuvo una incidencia directa, específica y sustancial en el cargo admitido, relativo a la presunta omisión del análisis del impacto fiscal.
Con base en lo anterior se declaró INFUNDADO el impedimento analizado en esta oportunidad y se ordenó comunicar al funcionario que debe rendir el concepto a su cargo, en los términos dispuestos por los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución.