Micelio
Auto6 de mayo de 2026

A-591/26 de 2026

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Tema · dato duro
Impedimento Del Procurador General De La Nación. Se Declara Infundado
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.

El jefe del Ministerio Público adujo que estaba impedido para rendir concepto en el proceso de la referencia, por estar incurso en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en haber intervenido en la expedición de la norma demandada.

Ello, por cuanto en ejercicio de sus funciones como secretario general del Senado de la República participó de forma verbal y escrita durante el trámite legislativo.

La Sala Plena de la Corporación precisó que, aunque el funcionario participó en el trámite del proyecto de ley que dio origen a la ley ahora demandada, tal circunstancia no configuraba automáticamente una causal de impedimento.

Concluyó que, la intervención del señor Procurador en su anterior condición de secretario general del Senado no tuvo una incidencia directa, específica y sustancial en el cargo admitido, relativo a la presunta omisión del análisis del impacto fiscal.

Con base en lo anterior se declaró INFUNDADO el impedimento analizado en esta oportunidad y se ordenó comunicar al funcionario que debe rendir el concepto a su cargo, en los términos dispuestos por los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.