A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Maria Usdiola Castro De Padilla·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué, el Juzgado 1 Civil del Circuito de Honda (Tolima) y el Tribunal Administrativo de Caquetá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Todos argumentaron razones relacionadas con el lugar donde se produjo o tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Concluyó la Corte que la única autoridad habilitada para asumir el conocimiento de la acción de tutela deprecada es el Juzgado 1 Civil del Circuito de Honda, a quien se le remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en un análisis preliminar del fondo de la demanda de tutela, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 18 de marzo de 2025 por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Honda, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora María Usdiola Castro de Padilla en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4954 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Honda para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil del Circuito de Honda que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en un análisis preliminar del fondo de la demanda de tutela, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Ibagué, al Juzgado 001 Civil del Circuito de Honda y al Tribunal Administrativo de Caquetá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.