Micelio
Auto17 de septiembre de 2018

A- de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ugpp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Rechazar por cuanto órdenes impartidas no generan una duda objetiva y razonable sobre el alcance de la medida que allí se tomó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-315/18.

La petición fue formulada por la representante judicial de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección .S.A.

Ella considera que el numeral cuarto del precitado fallo debe indicar qué clase de rendimientos financieros se deben cancelar y que el numeral quinto debe precisar si la entidad está facultada para realizar el recobro de los aportes adeudados a Colpensiones.

La Corte considera que no existen razones para acceder a la aclaración pedida y, en consecuencia, decide NEGARLA,

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. NEGAR la solicitud de aclaracion de la sentencia T-315 de 2018, formulada por la representante judicial de la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., de conformidad con las razones antes expuestas.
  2. Segundo. A traves de la Secretaria General de esta corporacion, REMITIR al Juzgado Veinticuatro (24) Civil Municipal de Bogota copia del presente auto y los escritos que dieron origen a su expedicion, con el fin de que adelante el tramite de cumplimiento de la sentencia T-315 de 2018.
  3. Tercero. COMUNIQUESE la presente providencia a la peticionaria, y al senor Miguel Angel Jaramillo Alvarez, con la advertencia que contra esta decision no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.