A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Rodriguez Gomez Maria Del Pilar·Demandado Convida Eps En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La causa que origina la controversia consiste en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra de la EPS Convida – En liquidación, con la que pretende que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual la EPS negó el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones solicitado por la demandante y en consecuencia, se declare que entre las partes existió una relación laboral y se condene a la demandada al pago de las acreencias laborales a las que tendría derecho y que no han sido reconocidas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 492 de 2021 y reitera con base en éste que, conforme al artículo 104 del CPACA, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, y reitera igualmente la precisión establecida en Auto 901 de 2021 que, el ordenamiento jurídico ha habilitado a la referida jurisdicción, para controlar y revisar los contratos estatales y determinar la calificación de la naturaleza jurídica del vínculo laboral que une al contratista con la administración, a partir del acervo probatorio y las circunstancias específicas del caso concreto.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Zipaquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Zipaquirá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la señora María del Pilar Rodríguez Gómez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5206 al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Zipaquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.