A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Diego Herrera Giron Mosquera·Demandado Sanidad Militar Del Batallon De Artilleria No. 4 De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección de derechos fundamentales y competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o amenaza
- Factor territorial
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Los dos juzgados presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la vulneración de los derechos fundamentales alegada por la parte accionante.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competentes para tramitar la acción de tutela, la Corte dio prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención y dispuso enviar el expediente al Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Medellín, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de diciembre de 2021 por el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Medellín, dentro del proceso de tutela promovido por Diego Hernán Girón Mosquera contra el establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Artillería Nº4 de Medellín.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4160 al Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Medellín, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Neiva la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.