Micelio
Auto30 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Empresa Industrial Y Comercial Del Estado·Demandado Gobernacion De La Guajira

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Por Medio Del Cual Se Reclama La Devolución Del Pago De Lo No Debido En El Marco De Un Tributo Territorial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Riohacha y el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva presentada por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Lotería del Quindío, en contra del Departamento de la Guajira, con el fin de que se libre mandamiento de pago en contra de la demandada por concepto de la devolución de un saldo por pago de lo no debido.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los dineros conciernen a un impuesto vinculado a los monopolios rentísticos de juegos de azar, cuyo recaudo corresponde, según las normas previamente citadas, a entidades del orden territorial como los departamentos y el Distrito Capital, y cuya devolución fue reconocida mediante acto administrativo.

En ese sentido, y conforme con la jurisprudencia vigente, tras una interpretación sistemática de las disposiciones aplicables en materia tributaria, la Sala Plena reitera la regla según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los procesos ejecutivos por medio de los cuales se reclama la devolución del pago de lo no debido en el marco de un tributo territorial, en virtud de la interpretación sistemática y armónica de los artículos 104 y 155 del CPACA, y 720, 732, 835, 850 y 853 del Estatuto Tributario y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Riohacha y el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito Riohacha es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por la Lotería del Quindío en contra del Departamento de la Guajira.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6435 al Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito Riohacha para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.