A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Fonseca Andrade Patricia·Demandado Fiduprevisora Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La controversia entre los Despachos se suscita por causa de una demanda presentada por una ciudadana, en contra de la Fiduciaria Previsora S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM EICE- liquidada, cuyas prestensiones, entre otras son, que se declare que entre las partes existió una relación laboral en calidad de trabajadora oficial al configurarse el contrato de trabajo realidad, que la cobijan los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre CAPRECOM y SINTRACAPRECOM y en consecuencia, se ordene el pago de todas las acreencias laborales a su favor en valores y conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 492 de 2021 según el cual, conforme al artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Ello, conforme la precisión establecida en Auto 901 de 2021, porque (i) es “la jurisdicción que el ordenamiento jurídico ha habilitado para controlar y revisar los contratos estatales y determinar la calificación de la naturaleza jurídica del vínculo laboral que une al contratista con la administración” y (ii) dispone de “mecanismos de defensa idóneos para controvertir la existencia de posibles contratos laborales de prestación de servicios con el Estado”.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Patricia Fonseca Andrade en contra de la Fiduciaria Previsora S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM EICE- liquidada.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5202 al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.