A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio·Demandado O.F.P.F.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de SBA- S y la Jurisdicción Especial Indígena cabildo indígena T de SBA S.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de un joven indígena acusado de cometer el delito de acceso carnal violento, en contra del menor de edad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia y revisar los factores previstos para activar la jurisdicción especial indígena, la Corte encontró que no se acreditaron los factores objetivo ni institucional.
Ello, dado que el asunto versa sobre violencia sexual contra un menor de edad y el cabildo no o demostró la posibilidad de brindar la garantía de los derechos involucrados en el proceso y las medidas a adoptar para proteger y reparar a la víctima.
Con base en lo anterior, se declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal es la competente para tramitar la precitada causa.
Se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de SBA- S para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Jurisdicción Especial Indígena del cabildo indígena involucrado y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre Juzgado Promiscuo Municipal de SBA -S y la Jurisdicción Especial Indígena del cabildo indígena T de SBA S, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal es la competente para conocer de la investigación adelantada contra el joven ODPF por el delito de acceso carnal violento, en contra del menor de edad DDCF.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3789 al Juzgado Promiscuo Municipal de SBA- S para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Jurisdicción Especial Indígena del cabildo indígena T de SBA -S y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.