A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Representante Legal Del Consejo Comunitario De Guayamacal Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para conocer trámite de cumplimiento fallo de tutela
- Procedencia
- Competencia para hacer cumplir las órdenes de protección contenidas en una sentencia de tutela
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los memorialistas le pidieron a la Sala de Revisión adoptar medidas encaminadas al cumplimiento de la Sentencia T-576/14 y suspender la convocatoria efectuada en observancia de la misma, hasta tanto el Ministerio del Interior les explique en forma clara y transparente que la misma se dirige a agotar un proceso de preconsulta organizativa.
La Corte decide asumir la competencia excepcional para vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de la referencia y requiere a los solicitantes para que alleguen los documentos que consideren pertinentes para demostrar que representan las organizaciones negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras que refieren, so pena que la petición se declare improcedente.
Se imparten una serie de órdenes al Ministerio del Interior.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ASUMIR su competencia excepcional para vigilar el cumplimiento de las ordenes impartidas en la Sentencia T-576 de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REQUERIR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a Ofelia Livingston de Barker, Ignacio Barrera Kelly, Sissy Mitchell Kelly, Jairo Rodriguez Davis, German Celis Gordon, Lodesca Livingston Steele, Zaldua Dawkins Robinson, Rudesindo Castro Espinosa, Idalmy Minota Beltran, Emigdio Pertuz Buendias, Ovidio Asprilla Sanchez, Alfonso Silva Badillo, Silvio Garces Mosquera, Diana Maria Sevillano, Marino Sanchez, Dimas Orejuela y Wilson Cordoba Arroyo con el objeto de que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha en que sean notificados de esta providencia, precisen a nombre de que organizaciones negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras formularon las solicitudes de cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014 que radicaron ante esta corporacion y alleguen los documentos que consideren pertinentes para demostrar que representan a tales comunidades. La Secretaria debera advertirles a los peticionarios que, en caso de no realizar la precision correspondiente, su solicitud se declarara improcedente.
- Tercero. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de esta corporacion, se remita al Ministerio del Interior copia de la solicitud de cumplimiento formulada por las comunidades negras los consejos comunitarios de Guayamacal, Tucurinca, El Reten, 16 de Julio de Sevilla, Suto Gende Ase Ngande, Sevilla, Soplador, Algarrobo, Fundacion y San Juan de Palos Prietos, pertenecientes a linea rural de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrocolombianas del Magdalena y de los informes que remitieron a este tramite la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio del Interior que, dentro de los diez siguientes a la fecha en que se comunique esta providencia, remita un nuevo informe a la Sala en el que se pronuncie sobre lo referido por los consejos comunitarios que formularon la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014 y por los organos de control acerca de las dificultades logisticas en la convocatoria y desarrollo de las algunas de las asambleas departamentales de comunidades negras, raizales y palenqueras que se celebraron entre diciembre de 2014 y enero de 2015. El informe debera indicar, ademas:
- i) Si la Propuesta de Protocolo de consulta previa que fue aprobada en el Primer Congreso Nacional Autonomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero se divulgo a traves de la pagina de internet del ministerio, "del sistema de medios publicos nacionales (radio y television) y de periodicos de circulacion nacional y regional"; si se informo, a traves de los referidos medios, que la propuesta seria el punto de referencia para el desarrollo del proceso de consulta previa y si se divulgo el contenido de sus siete puntos, destacando el punto v), relativo a "los participantes del proceso de consulta".
- ii) Cual es el estado actual del proceso de consulta y que gestiones, en concreto, ha adelantado el Ministerio con posterioridad a la celebracion de la asamblea nacional de comunidades negras que realizo en Bogota, entre enero y febrero de 2015.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio del Interior la publicacion de esta decision en el vinculo que creo en su pagina web con el objeto de divulgar el proceso de consulta del espacio nacional de consulta previa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.