A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio·Demandado Hinestroza Valencia Luis Santiago
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, y el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar de Popayán, Cauca.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una investigación penal adelantada contra un miembro de la fuerza pública por el delito de homicidio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y de analizar cada uno de los presupuestos del fuero penal militar, la Sala Plena determinó que, al no hallarse acreditado el elemento funcional, se descarta el fuero penal militar; y reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 102 de 2022, según la cual, ante dudas o cuestionamientos sobre el vínculo directo del hecho delictivo con el servicio –requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar–, es imperativa la aplicación de la regla general que asigna la competencia a la jurisdicción penal ordinaria.
Esto ocurre porque el fuero penal militar previsto en el artículo 221 superior procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos subjetivo y funcional que constituyen dicho fuero y activan la competencia de la justicia penal militar.
Por tanto, se declaró que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, es competente para conocer el proceso adelantado, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, y el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, representada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, es la competente para continuar con el proceso por el presunto homicidio de Jhon Henry Sierra Tumbo, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3419 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.