Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Jaramillo Pedraza Hermes Jesus·Demandado Canal Capital

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 30 Administrativo de Oralidad de Bogotá – Sección Segunda.

La controversia que se presenta entre los Despachos surge por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra del Canal Capital- Distrito Capital, con la que se pretende que se declare la nulidad del oficio que negó el reconocimiento y pago de todas las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir por la labor desempeñada desde el año 2012 al 2017, y se reconozca y ordene el pago de todas las acreencias e indemnizaciones que considera tiene derecho, por dicho concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 492 de 2021, y resuelve en reiteración de la regla según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios con una entidad pública.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 30 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá- Sección Segunda- para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 41 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 30 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá- Sección Segunda- y el Juzgado 41 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 30 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá- Sección Segunda - es la autoridad competente para conocer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Hermes Jesús Jaramillo Pedraza en contra de Canal Capital.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5177 al Juzgado 30 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá- Sección Segunda- para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 41 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.