Micelio
Auto19 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Lopez Lopez Robinson Antonio·Demandado Aqualia Latinoamericana Sa Esp Y Otro

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Un Particular Cuya Acción U Omisión No Supone Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté (Córdoba).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción popular interpuesta por un ciudadano en contra de dos entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio de Cereté, en razón de las quejas y solicitudes presentadas desde el 2016 por la comunidad de una vereda de dicha entidad territorial, por la ausencia del servicio de agua potable.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de las acciones populares originadas por actos, acciones y omisiones de las empresas privadas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que no constituyen ejercicio de función administrativa.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Cereté, Córdoba, y DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Cereté es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por Robinson Antonio López Pérez en contra de Aqualia Latinoamérica S.A. E.S.P. y de Uniaguas S.A. E.S.P.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2833 al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Cereté para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Montería.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.