Micelio
Auto30 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Uparela Navarro Carmen·Demandado Sintrasohop Y Otro

Tema · dato duro
Reclamación Laboral En El Marco De Contrato Sindical, Cuya Prestación De Servicios Se Ejecuta En Una Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Reclamaciones laborales derivadas de un contrato sindical
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) y el Juzgado 008 Administrativo Oral de Sincelejo (Sucre), suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales (SINTRASOHOP) y la E.S.E.

Hospital Local Nuestra Señora del Socorro de Sincé, con el propósito de que se declare la existencia de una relación laboral con SINTRASOHOP, que se declare solidariamente responsable a la E.S.E.

Hospital Local Nuestra Señora del Socorro de Sincé, beneficiaria del servicio prestado; y se las condene solidariamente, al pago de las acreencias surgidas por dicha causa.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demandante no discute la existencia de un contrato realidad con la E.S.E., ni la calidad de servidora pública.

El hecho de que haya solicitado que se declare la responsabilidad solidaria de la E.S.E. no traslada por sí mismo la competencia a la JCA por existencia de una relación legal y reglamentaria con la entidad pública, para activar la competencia de dicha jurisdicción según el artículo 104 del CPACA.

La pretensión de solidaridad se soporta en el artículo 34 del CST, que parte del supuesto de que el empleador es un tercero distinto al beneficiario del servicio, que refuerza que la relación laboral cuya existencia se pretende declarar es con el sindicato y no con la E.S.E.

Conforme con la regla fijada en el auto 1176/22, el asunto corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) y el Juzgado 008 Administrativo Oral de Sincelejo (Sucre), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Carmen Uparela Navarro contra el Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales y la E.S.E. Hospital Local Nuestra Señora del Socorro de Sincé.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6368 al Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 008 Administrativo Oral de Sincelejo (Sucre).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.