A- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Pch·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion En Restitucion De Tierras Despojadas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira (Risaralda).
La controversia entre los despachos involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron sobre el factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen autoridad para resolver la acción de tutela, la Corte dio prevalencia a la elección que el demandante hizo a prevención y dispuso remitir el expediente a la autoridad judicial de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de septiembre de 2019, proferido por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por PHC en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas - Direccion Territorial Valle del Cauca-Eje Cafetero.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3763, que contiene la accion de tutela presentada por PHC en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas - Direccion Territorial Valle del Cauca-Eje Cafetero, al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pereira y a la parte accionante, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.