Micelio
Auto6 de mayo de 2026

A-583/26 de 2026

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que el Juzgado 5 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá inadmitió la acción de tutela de la referencia y concedió un término de tres días para identificar las deficiencias identificadas.

En concreto, solicitó a la actora indicar los datos para efectos de notificación física y electrónica de la entidad accionada, y aportar su dirección física de notificación personal.

De manera posterior y con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, el despacho rechazó la acción de tutela al constatar que no se dio cumplimiento al requerimiento indicado.

Con lo anterior se tiene que el expediente seleccionado no contiene una decisión de fondo para analizar, sino un auto de rechazo.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Las características de la acción de tutela y la excepcionalidad de su inadmisión y rechazo. 2º.

El alcance del derecho de acceso a la administración de justicia y, 3º.

La exigencia de aportar una dirección de notificación personal en el contenido de solicitud de tutela según el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

La Corte concluyó que la decisión de rechazo desconoció tanto el derecho al acceso a la administración de justicia como los principios de informalidad y oficiosidad que orientan la acción de tutela.

Se declaró la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela desde el auto que la inadmitió y se ordenó al juzgado de instancia reiniciar el proceso de manera preferente y expedida, admitir la solicitud de amparo y continuar con el trámite correspondiente.

Se indicó a dicha autoridad que en dicho trámite debe verificar si el hijo de la accionante, quien en la actualidad ha alcanzado la mayoría de edad, ratifica la acción de tutela interpuesta por su madre o, en su defecto, confiere el poder correspondiente, a efectos de acreditar la legitimación en la causa por activa.

Se hizo una advertencia al Juzgado 5 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar acciones de tutela con los argumentos analizados en esta providencia, por cuanto ello desconoce el carácter sumario, informal y garantista que caracteriza dicha acción, así como el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre la materia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.