A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Leidy Isabel Rodriguez Diaz·Demandado Secretaria De Movilidad De San Andres Islas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá y los Juzgados Cuarto Administrativo y Sexto Civil Municipal de Santa Marta.
En este caso el conflicto entre las autoridades judiciales involucradas se fundó, tanto por las diferentes interpretaciones que hicieron sobre el factor territorial, como por la aplicación de las reglas de reparto.
Considera la Corte, con base en el criterio de competencia a prevención, que debe respetarse la elección que hizo el accionante.
Con base en lo anterior, dispuso enviar el expediente al juzgado de la ciudad de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al juzgado Administrativo de Santa Marta se le advierte que, en lo sucesivo se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la propia acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 20 de septiembre de 2019 por el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por Leidy Isabel Rodríguez Díaz contra la Secretaría de Movilidad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Secretaría de Tránsito de Turbaco y la Gobernación de Bolívar.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3762 al Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta que, en lo sucesivo, se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela misma.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR a la parte demandante la decisión adoptada en esta providencia, al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta y al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.