A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul·Demandado Departamento Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 015 Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda declarativa presentada por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl, en contra del Departamento del Atlántico – Secretaría Departamental de Salud, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los valores contenidos en facturas originadas por la prestación de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos especializados brindados en atención de urgencias a pacientes que están a cargo del departamento.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, el litigio no corresponde a una controversia relativa a la prestación de los servicios de la seguridad social, por el contrario, constituye una disputa de carácter económico al perseguir el pago de unos servicios médicos ya prestados y, no es aplicable el artículo 2.4 del CPTSS dado que en el asunto no intervienen afiliados, beneficiarios, usuarios ni empleadores y el presente proceso no tiene una naturaleza ejecutiva, sino declarativa.
Esto al considerar que se pretende que la parte demandada sea declarada como deudora de una suma de dinero, justificada en las facturas de servicios de salud prestados y, en virtud de esa declaración, se condene a la entidad pública al pago de dichas sumas, por lo que es dable ajustar el caso a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1321 de 2024.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Barranquilla, y el Juzgado 015 Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 015 Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl en contra del Departamento del Atlántico - Secretaría Departamental de Salud.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6363 al Juzgado 015 Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Barranquilla
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.