A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Gregorio Saya Beltran·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Factor territorial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Nulidad por falta de competencia territorial
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron sobre el factor territorial al momento de decidir el recurso impetrado en contra de la sentencia de primera instancia.
En virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis considera la Corte que desde el momento en que el juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá avocó el conocimiento de la solicitud de amparo, radicó para sí la competencia para decidir de fondo el asunto y, por tanto, le la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá debía resolver el mencionado recurso.
Se ordena remitir el expediente a la precitada Corporación, para que de manera inmediata prosiga con el trámite y profiera el fallo de segunda instancia que corresponda.
La Corte hace una serie de advertencias a las autoridades en conflicto, relacionadas con la aplicación de normas y jurisprudencia que se debe aplicar en la resolución de conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 29 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante el cual dispuso declarar la nulidad de lo actuado y remitir el expediente a los juzgados penales del circuito de Valledupar.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3757 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, para que de manera inmediata prosiga con el tramite y resuelva de fondo la impugnacion presentada por el senor Jose Gregorio Saya Beltran.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que en lo sucesivo, se abstenga de invocar las reglas de reparto y decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 2o Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Valledupar que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes y al Juzgado 2o Penal del Circuito con Funcion de Control de Garantias de Valledupar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.