Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio·Demandado Guevara Rivera Robinson

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sub-sala A de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Juzgado 8 Penal del Circuito de Cúcuta.

El origen de la controversia radica en escrito de acusación presentado por la Fiscalía 24 de Seguridad Pública y Varios de Cúcuta contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de fuga de presos en calidad de autor.

Al verificar si se da cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se cumple el presupuesto subjetivo, toda vez que no hay una disputa respecto a la competencia para tramitar el proceso penal contra el acusado, entre el Juzgado 8 Penal del Circuito y la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Por el contrario, ambas autoridades consideran que la Jurisdicción Especial para la Paz no es competente para gestionar el caso y dan a entender que estiman que la especialidad penal de la Jurisdicción Ordinaria es la facultada para juzgar la conducta del procesado.

En virtud de ello, la Corte decide declararse inhibida para dirimir un conflicto que considera no existe y resuelve remitir el expediente al Juzgado 8 Penal del Circuito de Cúcuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5164 al Juzgado 8 Penal del Circuito de Cúcuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.