Micelio
Auto29 de octubre de 2019

A- de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Enguember Junior Rodriguez Tapasco·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Juez Constitucional
  • No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.

En este caso se presentó una controversia entre las autoridades judiciales involucradas respecto de la naturaleza de la solicitud formulada por la parte accionante.

El primer despacho consideró que se trataba de un incidente de desacato presentado para perseguir el cumplimiento de un fallo de tutela proferido por el segundo juzgado y éste estimó que se le debía dar el trámite a lo que la parte demandante acudió, esto es, una nueva acción de tutela diferente a aquella inicialmente interpuesta.

La Corte considera que el primer fallador erró al transformar una demanda presentada originalmente como una acción de tutela en un incidente de desacato de otro fallo de tutela y que con ello desconoció jurisprudencia constitucional y su deber de darle trámite inmediato a una solicitud de amparo frente a la que tiene competencia, en virtud de su carácter preferencial.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se advierte a este despacho que debe proferir una decisión de fondo que analice detenidamente los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud del peticionario y que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de tutela y, por consiguiente, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones constitucionales, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 10 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial Administrativo de Cali dentro del tramite de la accion de tutela presentada por Enguember Junior Rodriguez Tapasco contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3756 al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial Administrativo de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial Administrativo de Cali (i) que, en el presente caso, debera proferir una decision de fondo que analice detenidamente los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud del accionante; y (ii) que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de tutela y, por consiguiente, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  5. Tercero. Civil del Circuito de Ejecucion de Sentencias de Cali
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.