Micelio
Auto25 de octubre de 2017

A- de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Miguel Olivie Jimenez Calderon Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se resuelven varias solicitudes de trámite incidental de desacato de la Sentencia SU.377/14, formuladas por extrabajadores de TELECOM en contra del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y el PAR TELECOM.

Como fundamento común de dichas peticiones los memorialistas alegaron que, a pesar de que ninguno de ellos hace parte de los procesos de tutela decididos a través de la referida providencia, en virtud de los efectos inter comunis otorgados a la misma, también les asisten los derechos allí reconocidos.

La Sala precisa que hasta tanto no se agote el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia SU.377/14 asumido mediante auto 445/17, el cual concluye con la providencia que declare o no el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales vigésimo noveno y trigésimo del mencionado fallo, no es viable evaluar la posibilidad de que la Corte Constitucional asuma y de curso a las solicitudes de trámite incidental de desacato presentadas respecto de dicha sentencia, toda vez que ante las particulares circunstancias del caso no es posible evaluar los elementos subjetivos inherentes al incidente de desacato, sin antes dilucidar lo atinente al cumplimiento del fallo de tutela.

Se RECHAZAN por improcedentes los tres incidentes de desacato formulados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, el incidente de desacato presentado el 3 de octubre de 2017 por Miguel Olivie Jimenez Calderon, Olga Jennifer Ariza Puerto, Claudia Perez Leon, Hector Hernando Barreto Gonzalez, Gladys Judith Garcia Leon, Mery Leonor Torres Diaz, Francy Elena Burbano Vera, Maria Milvida Ardila Ariza y Sandra del Pilar Arteaga Vela, todos ellos extrabajadores de TELECOM, a traves de apoderado judicial.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR, por improcedente, el incidente de desacato presentado por Walter Diaz Ramos, Julio Cesar Utria Martinez, Ana Calvo Gutierrez, Lourdes Garizabalo Munoz, Omaira Marquez Sena, Marta Lopez Fernandez y Pedro Bula Bula, todos ellos extrabajadores de TELECOM, a traves de apoderado judicial
  3. TERCERO. RECHAZAR, por improcedente, el incidente de desacato presentado por Miguel Eduardo Jimenez Villanueva, Israel Ovallos, Francisco Alberto Cuadrado de Moya, Ricardo de Jesus Marchena Munoz, Jesus Rafael Munoz Aguas, Gabriel Moises Chartuni, Narry Sandra Garcia Garzon, Amanda Lucia Ossa Guarin, Brigitte Jean Garcia Visbal, Jesus Alberto Pinedo Serje, Alonso, Miguel Ortega Quintero, Luis Hernando Garcia Arroyo,, Eliana Maria Aguirre Rivera, Gladis Leonor Quintero Corrales, Laiyen Carrillo Lamus, Prisciliano Echeverria Conseugra, Julio de Jesus Solano Mercado, Javier Arteta Gutierrez, Maria Del Pialar Clavijo Gonzalez, Delcy Isabel Vergara Bravo, Fabiola del Socorro Lopez Meneses, Stella Galvis LOPEZ, Acenelia Correa Sanchez, Zulma Rivera Osorio, Carmen Antonia Lizarazo Diaz y Yolanda Leon Navarro, todos ellos extrabajadores de TELECOM, a traves de apoderado judicial.
  4. CUARTO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de San Marcos (Sucre), suspender el tramite incidental de desacato que cursa en su Despacho por el incumplimiento de las ordenes impartidas en los numerales vigesimo
  5. noveno. y trigesimo de la Sentencia SU-377 de 2014, en contra de los funcionarios del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones y del PAR TELECOM. REMITASE para el efecto, por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, copia de la presente providencia a dicha autoridad judicial.
  6. QUINTO. ADVERTIR que las ordenes impartidas en los numerales vigesimo
  7. noveno. y trigesimo de la Sentencia SU-377 de 2014, no dan lugar a la presentacion de solicitudes de tramite incidental de desacato en contra de dicha providencia, hasta tanto esta Corporacion decida sobre su cumplimiento.
  8. SEXTO. Por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, NOTIFICAR por Estado la presente decision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.