Micelio
Auto6 de mayo de 2026

A-580/26 de 2026

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali y el Juzgado Laboral de Puerto Tejada (Cauca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

La Corte concluyó que las dos autoridades son competentes por el factor territorial para tramitar la acción de tutela y, por ello, en aplicación del criterio a prevención decidió respetar la elección del actor.

Con base en lo anterior dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Al otro despacho judicial involucrado se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.