Micelio
Auto30 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante --·Demandado Morales Loaiza Joon Estiwar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-El Conflicto Fue Originado Únicamente Por Una Autoridad Judicial Adscrita A La Jurisdicción Ordinaria En Su Especialidad Penal Dentro Investigación Por Los Delitos De Abuso De Confianza Agravado, Falsedad En Documento Privado Y Fraude Procesal Adelantado Contra Miembro De La Policía Nacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto enviado por el Juzgado 050 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por causa de una investigación adelantada en contra de un patrullero de la Policía Nacional, originada en una denuncia, por la presunta comisión del delito de abuso de confianza agravado, falsedad en documento privado y fraude procesal.

Al verificar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se acredita el cumplimiento del presupuesto subjetivo debido a que no existe una controversia suscitada entre dos autoridades judiciales que pertenezcan a diferentes jurisdicciones.

El conflicto fue originado únicamente por una autoridad judicial adscrita a la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, como es el Juzgado 050 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

La Corte se declara inhibida para fallar de fondo el asunto y devuelve el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 050 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6358 al Juzgado 050 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.