A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Bertha Nelly Castañeda Hernandez·Demandado Ficalia 15 Especializada De Justicia Transicional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad.
Para la Corte, el Tribunal mencionado tenía el deber constitucional de dar trámite a la solicitud de amparo, ya que no podía sustentar su falta de competencia en el alcance del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, toda vez que las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela.
Con base en lo anterior, se dirime la controversia con la remisión del expediente a dicha autoridad, para que de forma inmediata lo tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 28 de julio de 2016 por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela interpuesta por la senora Bertha Nelly Castaneda Hernandez.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC 2554 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin para que de tramite a la accion referida.
- Tercero. Por secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Medellin y a las partes lo resuelto por esta Corporacion.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.