A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Andres, Otros·Demandado Asear Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia que se presenta entre los Despachos surge por demanda laboral ordinaria instaurada por unos ciudadanos, familiares de un causante, contra la ESE Metrosalud, la empresa de servicios temporales Asear S.A.
ESP y la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa S.A, a través de la cual solicitan, entre otros, que se declare la existencia de un contrato laboral entre el fallecido y la ESE Metrosalud y que se reconozcan y paguen los perjuicios morales e inmateriales ocasionados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en reiteración de la regla dispuesta en Auto 3144 de 2023 que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya planta de personal esté conformada por empleados públicos y trabajadores oficiales, y (ii) dentro del trámite pueda desvirtuarse prima facie el parámetro de vinculación como empleado público.
Lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1 del CPTSS, en concordancia con el artículo 105.4 del CPACA.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín conocer de la demanda ordinaria laboral presentada por Andrés, Rosa y Patricia, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo Carlos, en nombre de Pedro (Q.E.P.D) y en contra de Asear S.A. ESP, Metrosalud ESE y Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5155 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.