Micelio
Auto30 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Hernandez Avila Diana Milena·Demandado Servicios Postales Nacionales Sas

Tema · dato duro
Demanda En Las Que Se Advierte Que Un Trabajador Oficial Reclama El Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales A Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Vélez, Santander y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de San Gil, Santander, suscitado por una demanda ordinaria laboral, presentada por una ciudadana, en contra de la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.S., con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo, se declare que la demandante ostentó la calidad de trabajadora oficial y se condene a la demandada a pagar la prima de navidad que considera le deben.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.S es una empresa industrial y comercial del Estado en tanto este posee más del 90 % de su capital social y al aplicar la regla general de vinculación de la entidad al caso en concreto, la cual corresponde a la de trabajadores oficiales de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 3135/68, se infiere, de manera preliminar, que la accionante ostentó la calidad de trabajadora oficial, dado que no desempeñó funciones de dirección, confianza y manejo y, pretende el reconocimiento de prestaciones sociales.

En consecuencia, la competencia recae en la jurisdicción ordinaria laboral de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270/96 y 2 del Código Procesal del Trabajo, en reiteración de la regla de decisión del Auto del Auto 915/23.

Se remite el expediente al Juzgado 002 Civil del Circuito de Vélez, Santander, para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Vélez, Santander y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de San Gil, Santander, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer el proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6342 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Vélez, Santander, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de San Gil Santander.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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