A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de enriquecimiento sin causa (in rem verso) que interpuso Coomeva EPS S.A en contra de la Nación y otros, con el fin de que se declarara solidariamente responsable a la demandada del enriquecimiento sin justa causa y consecuente empobrecimiento suyo, como consecuencia del no pago de solicitudes de recobro presentadas por procedimientos, medicamentos y suministros excluidos del POS, en cumplimiento de fallos de tutela, Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389 de 2021 y 1942 de 2023 mediante la cual se estableció que, la competencia para conocer de los conflictos de jurisdicciones relacionados con el pago de recobros judiciales es de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se remite el expediente Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Coomeva E.P.S. S.A. en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social - Fosyga.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5152 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.