Micelio
Auto30 de noviembre de 2016

A- de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose Aurelio Gonzalez Aguilera·Demandado Memo Sas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Civil Municipal de Funza.

Considera la Corte que el despacho judicial de Funza es el competente para avocar el conocimiento de la acción de tutela, pues la presunta vulneración de los derechos fundamentales se produjo en dicho municipio.

Se reitera, que cuando exista una divergencia entre los criterios que definen el alcance del factor territorial se le otorga prevalencia a la elección del accionante, lo que no significa que se pueda desconocer el factor territorial dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, para que un juez de la República asuma el conocimiento de una acción de tutela.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Civil Municipal de Funza para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado Civil Municipal de Funza (Cundinamarca), mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por José Aurelio González Aguilera contra la empresa Memo S.A.S.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Civil Municipal de Funza (Cundinamarca), para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Civil Municipal de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.