Micelio
Auto30 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Gutierrez Estupiñan Jymy·Demandado Distrito De Buenaventura

Tema · dato duro
Proceso Laboral Promovido Por Un Trabajador Oficial Para Obtener Una Reliquidación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra del Distrito Especial de Buenaventura, para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión sanción debidamente indexada a partir del 26 de enero/22, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el demandante ostentó la calidad de trabajador oficial.

Su última vinculación se dio en el cargo de “obrero de servicios generales”, el cual se relaciona con el sostenimiento de la entidad, en armonía con el artículo 292 del Decreto 133 de 1986, y se observa que el demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión sanción, y adujo que dicha pensión debía reliquidarse conforme a la convención colectiva de trabajo vigente para 1992-1993.

De lo dispuesto en el artículo 416 del CST, se concluye que, solo quienes tienen la calidad de trabajadores oficiales pueden firmar convenciones colectivas y acceder a esas prestaciones.

Así, la competencia para conocer del asunto es de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, toda vez que no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Ello, en reiteración de la regla de decisión de los Autos 490 de 2021 y 314/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito del mismo municipio, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Jimy Gutiérrez Estupiñán en contra del Distrito Especial de Buenaventura.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6335 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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