Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Perez Orozco Diana Marcela·Demandado Hospital Universitario La Samaritana Ese

Tema · dato duro
Controversias Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 5 Laboral de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló una ciudadana en contra del Hospital Universitario la Samaritana E.S.E. y otros, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le negó el pago de acreencias laborales derivadas de la suscripción de sucesivos contratos suscritos bajo la figura de obra o labor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se resolvió el asunto conforme a la regla de decisión que establece que, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal y/o con un sindicato, se solicita el reconocimiento de derechos laborales, salariales y prestacionales, tanto a la empresa temporal y/o el sindicato como a la usuaria, cuando quiera que esta última (i) sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público, y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse, prima facie, tal parámetro de vinculación.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá el Juzgado 5 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la señora Diana Marcela Pérez Orozco.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5148 al Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 5 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.