A-574 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos se originó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Sala Plena concluyó que de las autoridades en conflicto el Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, es el competente para conocer la solicitud de amparo, por cuanto corresponde al despacho del lugar donde el actor espera que se le garanticen sus derechos fundamentales, además de ser el escogido para la presentación de la acción de tutela.
Se remite el expediente al precitado funcionario para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia expedida el 24 de marzo de 2026 por el Juzgado 013 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogot�, Secci�n Segunda, con ocasi�n de la acci�n de tutela presentada por Harold Eduardo Sua Monta�a contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5373 al Juzgado 013 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogot�, Secci�n Segunda, para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela en curso.
- TERCERO. Por conducto de la Secretar�a General de esta Corte, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 029 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell�n . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. [2] Expediente digital ICC-5373, archivo �002EscritoTutela.pdf�. [3] �003TramiteCompetenciaJuzgadoAdministrativo�. [4] Expediente digital ICC-5373, archivo �006AutoProponeConflicto2026-00059�. [5] El Juzgado 029 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell�n realiz� una menci�n que, en principio, no parece corresponder al caso objeto de estudio, en los siguientes t�rminos: �[t]eniendo en cuenta que en la fecha se recibi� la acci�n de tutela promovida por HAROLD EDUARDO SUA MONTA�A, contra la C�RCEL Y PENITENCIAR�A CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD PARA MUJERES DE BOGOT� este [d]espacho procedi� a realizar un estudio de la demanda y sus anexos para efectos de su admisi�n�. [6] Expediente digital ICC-5373, archivo �006AutoProponeConflicto2026-00059�. [7] Ib. [8] Expediente digital ICC-5373, archivo �007RemiteTutela.pdf�. [9] Auto 550 de 2018. [10] Ibid. [11] Auto 550 de 2018. [12] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [13] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [14] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [15] Auto 655 de 2017.