Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio Procesado Gomez Gutierrez Jesus Y Otro·Demandado Gomez Gutierrez Jesus Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Hay Pronunciamiento De La Jurisdicción Ordinaria En El Que Reclame La Competencia Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar.

Dicho conflicto se originó en un proceso penal adelantado en contra de miembros de la fuerza pública por la presunta comisión del delito de homicidio.

La Sala Plena considera que no hay lugar a resolver el asunto sub examine, puesto que este no configura un conflicto de competencias entre jurisdicciones.

En este caso, no se acredita el presupuesto subjetivo de este tipo de conflictos, dado que no existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión.

En efecto, aunque el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar expuso las razones por las cuales, en su criterio, el asunto debe ser conocido por la jurisdicción penal militar, lo cierto es que no se ha dado un pronunciamiento del funcionario competente de la Jurisdicción Ordinaria en el que reclame la competencia para conocer el caso.

En consecuencia, la Sala Plena se declaró inhibida para decidir el presente asunto y ordenó el envío del expediente al juzgado de origen, para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el trámite remitido por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1679 al Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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