Micelio
Auto30 de noviembre de 2016

A- de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Diego Armando Rojas Vergel·Demandado Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Corte Constitucional
  • Competencia cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar).

La Corte constata que en el presente caso no se presentó un conflicto de competencia, sino una discusión en torno a las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000, el cual, se reitera, sólo consagra reglas de reparto más no de fijación de competencias.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Diego Armando Rojas Vergel contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC".
  3. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga, para que, de forma inmediata, tramite, en primera instancia, la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo del Circuito de Aguachica la decisión adoptada en esta providencia.
  7. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.