A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Diego Armando Rojas Vergel·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar).
La Corte constata que en el presente caso no se presentó un conflicto de competencia, sino una discusión en torno a las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000, el cual, se reitera, sólo consagra reglas de reparto más no de fijación de competencias.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Diego Armando Rojas Vergel contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC".
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga, para que, de forma inmediata, tramite, en primera instancia, la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Aguachica la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.