Micelio
Auto25 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Hay Controversia De Autoridades Jurisdiccionales Que Admitan O Rechacen La Competencia Para Conocer El Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por la Fiscalía Dos Local de Chinchiná (Caldas).

En un accidente de tránsito en el que resultó involucrada una motocicleta de propiedad de la Policía Nacional en la cual se movilizaban dos patrulleros, se denunció a quien iba conduciéndola por el delito de lesiones personales culposas.

La apoderada del indiciado solicitó a la Fiscalía del caso la remisión del expediente a la Justicia Penal Militar, en aplicación del artículo 1º de la Ley 1407 de 2010.

La respuesta a la anterior petición fue que no se haría la remisión pretendida, en atención a que las acciones del procesado no fueron actos propios del servicio.

Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que resolviera el supuesto conflicto de jurisdicción entre la justicia ordinaria y la penal militar.

La Sala Plena de la Corte Constitucional considera que no es posible emitir un pronunciamiento de fondo sobre el supuesto conflicto de jurisdicciones propuesto, por cuanto este nunca se configuró por no satisfacer el presupuesto subjetivo, en tanto no hay dos autoridades jurisdiccionales que hayan asumido o rechazado su competencia.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se INHIBE para emitir pronunciamiento alguno y decide remitir el expediente a la Fiscalía Dos Local de Chinchiná para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción remitido por la Fiscalía Dos Local de Chinchiná (Caldas), ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente a la Fiscalía Dos Local de Chinchiná (Caldas) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.