Micelio
Auto5 de septiembre de 2018

A- de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Andres Felipe Tabares Alvarez·Demandado Cnsc Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Decreto 1834 de 2015
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.

El Juzgado Administrativo mencionado determinó que no era competente para resolver la acción de tutela presentada, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015.

Recuerda la Corte que con esta actuación se otorga a dicha norma un alcance jurídico inexistente, en tanto no fija reglas de competencia sino de reparto.

Además, ordenó remitir el expediente al otro juzgado pese a que no se trataba de una tutela masiva, toda vez que no existía relación entre la causa y el objeto que motivó la presente acción y la presunta vulneración de los derechos fundamentales de quienes fungen como accionantes en otros procesos cuyo conocimiento dicha autoridad judicial.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Se hace una advertencia a este juzgado para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela masiva, así como el trámite que debe impartirse a los conflictos de competencia, con el fin de garantizar los principios de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que enmarcan esta acción constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de junio de 2018 proferido por el Juzgado
  2. Septimo. Administrativo del Circuito de Manizales, dentro del proceso de la referencia.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3419, que contiene la accion de tutela formulada por Andres Felipe Tabares Alvarez, en contra de la Comision Nacional del Servicio Civil y la Universidad Manuela Beltran, al Juzgado
  4. Septimo. Administrativo del Circuito de Manizales, para que, de manera inmediata, tramite y profiera decision de fondo en el asunto de la referencia.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Septimo. Administrativo del Circuito de Manizales, que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporacion, en relacion con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela masiva, asi como el tramite que debe impartirse a los conflictos de competencia con el fin de garantizar los principios de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que enmarcan la accion de tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.