Micelio
Auto30 de noviembre de 2016

A- de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Sergio Enrique Perez Garcia·Demandado Fiscalia General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Revisado en detalle el asunto encontró la Corte Constitucional que la controversia procesal generada entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en la inobservancia de los principios de celeridad, prevalencia del derecho sustancial, economía y eficacia que informan el trámite de la acción de la tutela y en el desconocimiento de las reglas jurisprudenciales que sobre la aplicación de cánones de reparto ha decantado la Sala Plena de la Corporación en el sinnúmero de conflictos de competencia meramente aparentes que se han suscitado a raíz de la aplicación del decreto reglamentario 1382 de 2000.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, para que de forma inmediata resuelva la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 6 de octubre de 2016, proferido por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual declaró la falta de competencia para conocer de la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito de Bogotá, para que de forma inmediata resuelva la acción de tutela mencionada en el ordinal anterior.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y al Tribunal Superior de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
  4. Cuarto. PREVENIR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para que en el futuro se abstenga, sin fundamento, de sustraerse del conocimiento de las acciones de tutela que le sean asignadas por reparto.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.